Para prestar el servicio educativo, las universidades peruanas deberán obtener la licencia de funcionamiento institucional, la misma que se detalla en la Resolución Nº 006-2015/SUNEDU/CD, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
El proceso de licenciamiento es el primer paso para asegurar la calidad en la educación superior universitaria, consiste en verificar las condiciones básicas de calidad que ha establecido la SUNEDU para mejorar la empleabilidad de los futuros profesionales que se insertarán en el campo laboral.
Las condiciones básicas de calidad son:
- Existencia de objetivos académicos, grados, títulos y planes de estudio.
- Oferta educativa compatible con los instrumentos de planeamiento.
- Infraestructura y equipamiento adecuado para cumplir sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros).
- Líneas de investigación a ser desarrolladas.
- Disponibilidad de personal docente calificado con no menos el 25% de docentes a tiempo completo.
- Servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros).
- Mecanismos de inserción laboral (Bolsa de Trabajo u otros).
- CBC complementaria: transparencia de universidades.